Cumplimiento normativo en materia aduanera

A partir del 1 de junio de 2026, todos los importadores que operen bajo los regímenes de importación definitiva, zona franca y depósito para perfeccionamiento activo (DPA) deberán presentar una declaración jurada como parte de su despacho aduanero, en la que manifiesten que las mercancías que ingresan al país no han sido fabricadas, total ni parcialmente mediante trabajo forzoso, obligatorio o trabajo infantil.

Este requerimiento surge del Decreto Legislativo No. 524 del 5 de marzo de 2026, que incorpora el artículo 27-A a la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas (DGA), en seguimiento y cumplimiento a los compromisos asumidos por El Salvador en el Acuerdo de Comercio Recíproco con los Estados Unidos, firmado en enero de 2026, y a los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la práctica, y tal como ha informado la Dirección General de Aduanas en eventos explicativos del funcionamiento de esta nueva disposición, el cumplimiento de la obligación no requerirá trámites adicionales o la presentación de información complementaria por separado. La declaración se consignará electrónicamente dentro de la misma Declaración de Mercancías (DM) o Declaración Única Centroamericana (DUCA), en la sección de «Información Adicional».

Al respecto, la DGA publicó el Boletín Informativo No. DGA-032-2026 con un formato sugerido de declaración jurada, cuyo uso es opcional pero recomendado para orientar al importador sobre el contenido mínimo que debe incluirse. Vale destacar que la declaración no es una mera formalidad, ésta información será remitida al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), que podrá ejecutar verificaciones independientes. Adicionalmente, ante indicios o dudas razonables, la DGA queda facultada para solicitar documentación adicional que respalde el origen lícito de los bienes.

Finalmente, quedan exceptuadas de esta obligación las operaciones de menaje de casa y las operaciones simplificadas (IMS4, IMC4, IML4), así como todas aquellas amparadas bajo regímenes aduaneros distintos a los mencionados. El caso de las operaciones bajo DUCA F tendrá un tratamiento especial, cuyos lineamientos serán comunicados por la DGA en una etapa posterior.

Esta nueva obligación implica la responsabilidad en los importadores, de conocer y gestionar activamente su cadena de suministro, ya que podrían ser requeridos a demostrar que sus proveedores y fabricantes operan bajo condiciones laborales conformes a la normativa nacional e internacional.

Tan importante es completar este nuevo requerimiento, como también lo es asegurarse que sus clientes, proveedores o fabricantes de productos que se introducen al país, se encuentran en cumplimiento con esta normativa.

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Julio Vargas – Senior Partner

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