Reforma a la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos: mayor claridad regulatoria para los productos de origen animal

La Asamblea Legislativa aprobó recientemente el Decreto Legislativo No. 577, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de mayo de 2026, mediante el cual se introducen reformas a la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos.

Su alcance resulta relevante para los distintos actores de la cadena alimentaria, particularmente para fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores de productos de origen animal, al fortalecer la certeza jurídica respecto de las competencias regulatorias aplicables en esta materia.

¿Qué cambia con la reforma?

La reforma establece expresamente que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la certificación de los procesos de elaboración y de los establecimientos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con productos cárnicos, lácteos, avícolas, apícolas y pesqueros.

Con esta modificación, se busca eliminar cualquier margen de incertidumbre sobre la autoridad responsable de emitir dichas certificaciones, aspecto que tiene especial importancia en operaciones de importación, exportación y comercialización de alimentos de origen animal.

Desde una perspectiva práctica, la reforma consolida el papel del MAG como autoridad técnica competente para verificar que los establecimientos y procesos productivos cumplan con los estándares sanitarios y de inocuidad requeridos por la normativa nacional.

Fortalecimiento de la regulación aplicable a productos lácteos

Otro aspecto relevante de la reforma consiste en la incorporación expresa de la obligación de aplicar el Reglamento Técnico Centroamericano sobre el Uso de Términos Lecheros para los productos lácteos.

Esta disposición refuerza la armonización regulatoria regional al establecer un marco uniforme para la utilización de denominaciones, términos y referencias vinculadas a productos lácteos, contribuyendo a prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores respecto de la naturaleza o composición de los productos.

Asimismo, la medida fortalece los mecanismos de control de calidad e inocuidad dentro de una industria que tradicionalmente ha estado sujeta a elevados estándares regulatorios debido a su impacto directo en la salud pública.

Implicaciones para el sector alimentario

Las reformas aprobadas generan un escenario de mayor certeza para los operadores económicos que participan en el comercio de productos de origen animal.

La definición expresa de competencias facilita la interpretación y aplicación de la normativa por parte de las autoridades y de los administrados, reduciendo potenciales controversias relacionadas con requisitos de certificación o controles sanitarios.

Por otra parte, las empresas vinculadas al sector lácteo deberán verificar que la utilización de términos, denominaciones y referencias comerciales en sus productos se encuentre alineada con las disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano aplicable, a fin de evitar observaciones regulatorias o contingencias durante procesos de inspección, registro o comercialización.

Finalmente, podemos concluir que la reforma refleja una tendencia cada vez más visible en la regulación alimentaria: el fortalecimiento de los mecanismos de control sanitario acompañado de una delimitación más clara de las competencias institucionales.

Las empresas que operan en los sectores cárnico, lácteo, avícola, apícola y pesquero deberán mantenerse atentas a la implementación de estas disposiciones y evaluar oportunamente cualquier ajuste que resulte necesario en sus procesos, documentación o estrategias de cumplimiento regulatorio.

Ante cualquier consulta acerca de este tema, nuestro equipo regulatorio estará a la disposición de asistirle.

Andrea Garcia – Asociada del área Regulatoria

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