Presentamos en esta oportunidad un esquema sencillo pero muy útil, de las preguntas más frecuentes acerca de la Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones, Decreto Legislativo No. 498, aprobado por la Asamblea Legislativa a inicio de año y que ha despertado mucho interés en diversos sectores empresariales.
1- ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA LEY?
Según su mismo contenido (Art. 1), esta normativa regula incentivos tributarios para fomentar la expansión de operaciones de inversión ya existentes en El Salvador. No está diseñada para atraer nuevas empresas, como otras leyes especiales para tal fin, sino para aquellas que ya operan, buscando que puedan continuar con su crecimiento.
2-¿CÓMO PUEDO SABER SI MI EMPRESA CALIFICA?
Dentro de los sujetos beneficiarios están: personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, que ya se encuentren operando en el país y busquen expandir sus inversiones (Art. 2).
Las inversiones u operaciones deben tener una antigüedad mínima de 10 años para poder calificar con estos incentivos. Es decir, tener una operación comprobable en El Salvador de al menos el período indicado.
Su empresa también debe encontrarse dentro de ciertos sectores estratégicos que están incentivados con esta normativa, siendo éstos: textil y confección, agroindustria, alimentos y bebidas, autopartes, electrónica, productos plásticos, calzado, productos químico-farmacéuticos, productos para la construcción, y fabricación de papel y productos de papel.
Específicamente las inversiones deben destinarse a nuevas líneas de producción, construcción, o adquisición de infraestructura productiva o logística, maquinaria y equipo, centros de innovación y desarrollo, o infraestructura para procesamiento de materias primas. (Art. 4)
Los requisitos para calificar están en el Art. 6 de la normativa, y son:
- Calificar el perfil de inversionista ante INVEST.
- Estar al día con obligaciones tributarias y aduaneras.
- Obtener el Acuerdo de Calificación del Ministerio de Economía.
3- ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS SI MI PROYECTO CALIFICA?
Como se indicaba al inicio, son beneficios fiscales que se encuentran descritos en los Artículos 9, 10 y 12 de la ley, y se pueden dar en 3 modalidades:
I. Un crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta, escalonado de acuerdo con monto de la inversión, como sigue:
- Un crédito tributario del 10% si el monto de la inversión va de 1 millón hasta 10 millones de dólares.
- Un crédito tributario del 20% si el monto de la inversión oscila entre 10 millones y un dólar, hasta 20 millones.
- Y a partir de los 20 millones y un dólar, un 30% de crédito tributario sobre el monto de la inversión.
El crédito puede utilizarse por hasta 10 años desde la calificación, con posibilidad de una prórroga por igual período.
II. Exención en la transferencia de bienes raíces, por inmuebles adquiridos para la expansión, cumpliendo ciertas condiciones especificadas en la ley.
III. Deducción por depreciación de los activos adquiridos como parte del proyecto calificado.
4- ¿CÓMO PUEDE ACCEDER MI EMPRESA A LOS BENEFICIOS?
Estos se describen en los artículos 6, 7 y 13, teniendo el proceso 3 etapas:
- La calificación, ante la Agencia Promotora de Inversiones y Exportaciones de El Salvador, INVEST, como inversionista.
- Una vez obtenida esta calificación, se debe presentar una solicitud al Ministerio de Economía, con información financiera y técnica de la inversión, con el objeto de obtener el aval del proyecto de expansión de la inversión.
- Inicio de operaciones, una vez obtenida la autorización y en un plazo que no debe ser mayor a 18 meses.
5- ¿ES POSIBLE QUE EL PLAN DE INVERSIÓN LLEGUE A LOS UMBRALES, PERO NO CALIFIQUE?
Esta es una pregunta importante y sí, existen exclusiones subjetivas: Haber gozado de otros incentivos tributarios de cualquier ley general o especial; y ser socio o accionista de una empresa a la que se revocó un beneficio por incumplimiento fiscal.
También exclusiones objetivas, por ejemplo, que la inversión consista en una sustitución de activos, sin ampliación de capacidad instalada; que el proyecto reduzca las operaciones actuales, pues no tendría sentido recibir un incentivo si la idea no es expandir operación; y que el sector al que se dedica tu empresa no esté en la lista de manufacturas estratégicas incentivadas.
Para finalizar, es importante mencionar que las autoridades correspondientes tienen la facultad de fiscalizar el cumplimiento y normal funcionamiento de los beneficios.
Contáctenos si necesita mayor información o conversar sobre el funcionamiento de la ley y las oportunidades a las que pueden acceder sus próximas inversiones.

Julio Vargas – Senior Partner