Novedades en materia de cumplimiento contra el Lavado de Activos

El lavado de dinero y otros activos siempre ha sido un tema de especial atención, para lo que se ha creado normativa e instituciones como la Unidad de Investigación Financiera. El Salvador ha dado un paso más para actualizar su marco normativo con la aprobación de la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que viene a reemplazar la anterior Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos de 1998.

Con esta nueva ley se busca fortalecer el sistema en esta materia y alinearlo con las necesidades modernas para afrontar este tipo de delitos, al armonizar nuestra normativa al estándar internacional de las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). De tal forma que la nueva ley se adapta a los riesgos emergentes consecuencia de la globalización, el uso de activos digitales y las subsecuentes nuevas modalidades de delincuencia organizada.

Les compartimos a continuación un breve resumen de las principales novedades que trae esta nueva regulación:

  • Reorganización de sujetos obligados. Se hizo un cambio en el enfoque de la norma al limitar los sujetos obligados, a aquellos que tengan actividades susceptibles de ser empleadas para el lavado de activos. Consecuentemente, se refuerza la presunción de inocencia de comerciantes a los que con la ley anterior se les veía con alta exposición, aunque los riesgos de cometimiento de delito fuesen mínimos, y se evita la afectación del comercio. En este sentido, la nueva ley dispone que ninguna persona podrá ser privada del acceso a servicios financieros.

Respecto de la ley anterior se excluyen del objeto de control de la ley a importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios; compañías constructoras; negocios hoteleros; entidades en el rubro de seguridad privada e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; droguerías; laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias; agencias de viajes; asociaciones, inversionistas nacionales e internacionales; proveedores de servicios societarios y fideicomisos;  el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), el Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) y las sociedades especializadas en la prestación de servicios de información de créditos que operen en El Salvador. Asimismo, se eliminó la categoría general que obligaba a “Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles”.

En contraste, se introduce la categoría de proveedores de servicios de activos virtuales o digitales.

  • Nombramiento de oficial de cumplimiento. Acorde a la nueva ley, las personas naturales que sean catalogados como sujetos obligados podrán no designar un oficial de cumplimiento en caso se dediquen solamente a ciertas actividades y solamente hacerse responsables de aplicar todos los controles para la prevención del lavado de activos. Asimismo, algunos sujetos obligados estarán exentos de contar con una oficialía de cumplimiento y únicamente deberán designar un oficial de cumplimiento y un suplente.
  • Creación de un nuevo sistema. Se crea un nuevo Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y un Comité Interinstitucional (CIPLAFT) como órgano estratégico de coordinación.
  • Sanciones más severas. En el tema penal hay un incremento de penas de prisión y nuevos agravantes por delitos vinculados a la administración pública y para funcionarios. En el tema administrativo se establece un régimen sancionador detallado de multas calculadas en función del salario mínimo mensual del sector comercio.
  • Nuevas obligaciones y plazos para sujetos obligados. El plazo de reporte de operaciones sospechosas se reduce de cinco días hábiles a 24 horas. Además, el resguardo de toda documentación de operaciones se uniformizó en quince años. Asimismo, las obligaciones de reporte se vuelven más estrictas con un enfoque basado en riesgo, detección de nuevos riesgos y debida diligencia.

La nueva Ley marca un antes y un después en el cumplimiento normativo del lavado de activos, proporcionando una guía para el tratamiento de estos temas alineado con el marco normativo internacional, proveyendo las herramientas necesarias para combatir el lavado de dinero y otros activos. Las personas naturales y las empresas, debemos adoptar una cultura de prevención proactiva, tomando como base la guía que provee la ley, para lo que una asesoría legal especializada será clave en esta nueva etapa y para lo cual como firma estamos siempre a sus órdenes.


Abogada Asociada – Departamento Corporativo

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