Breves comentarios sobre las más recientes reformas al Código de Trabajo en materia de Prestaciones Laborales.

Recientemente se aprobaron reformas al Código de Trabajo que entraron en vigor el 23 de octubre. Específicamente sobre los artículos 200, 201 y 202 de dicha normativa, que ahora amplían el período para el pago del aguinaldo entre el 20 de octubre y 20 de diciembre de cada año. Este es un cambio importante en la manera en que se manejaba esta prestación de ley, tanto para los empleados como para empleadores, lo cual explicamos en las siguientes líneas.

Las reformas que tienen que ver con la prestación del aguinaldo, recaen en los siguientes puntos:

Se aprobó una disposición transitoria que exonera de renta al aguinaldo, hasta por la suma de US$1,500.00. Esta medida ha venido implementándose en los últimos años y nuevamente ha sido adoptada para este 2025, permitiendo que el trabajador reciba su prestación de manera completa.  Sobre el excedente de dicho monto, se calcula de manera ordinaria la retención de renta aplicable.

El pago de aguinaldos anticipados, tanto a empleados del sector público (que al día 31 de octubre ya han recibido en su totalidad el pago de la prestación), como del sector privado, en donde queda a discreción del empleador el pago de manera anticipada; o bien, en la fecha en que normalmente se hacía antes de la reforma, es decir el 12 de diciembre.

Trabajadores en situaciones especiales, esto aplica tanto al sector público como privado y tiene diferentes consideraciones prácticas: los que cumplen seis meses de servicio en diciembre; aquellos que no han cumplido dicho período de servicio; empleados que ingresen a laborar luego de la entrada en vigor de la reforma; y aquellos que renuncian antes de diciembre, tras haber recibido la prestación.

Autorización de pago de aguinaldos a pensionados y cuotas alimenticias antes del quinto día hábil del mes de diciembre. Esta es otra reforma aprobada durante la última semana de octubre, como complemento a la del pasado 15 de octubre que permitía el pago anticipado del aguinaldo y que ya se expuso anteriormente. Sobre este último punto, cada institución competente deberá comunicar los lineamientos y la fecha específica el pago de las prestaciones.

Ciertamente el recibir estas remuneraciones de manera anticipada genera un dinamismo en la economía nacional; sin embargo, también debe haber orientación hacia la ciudadanía, en el sentido de promover el ahorro y buen uso de estos recursos que muchas veces se necesitan al inicio de cada año siguiente.

En el comercio, muy seguramente veremos adelantarse promociones y ofertas que usualmente aparecen en diciembre, por lo que también el alcance de estas medidas llegará hasta los sectores comerciales, quienes para el próximo año seguramente planificarán de manera diferente la llegada de la “temporada alta”.  

Por otra parte, es muy importante el caso de los empleadores, quienes deberán contar con asesoría adecuada para saber cómo calcular el pago de las prestaciones de conformidad al momento en decidan realizarlo y como documentarlo a través de recibos, cláusulas dentro de contratos laborales y finiquitos propios de estas relaciones, dependiendo de los diferentes escenarios prácticos que puedan verificarse.  


Socio Senior, Departamento Corporativo

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